¿Por qué no se aprobó el proyecto del Hospital Materno Infantil? Abogado analiza las razones

La construcción del Hospital Materno Infantil en Ibagué continúa generando debate luego de que el Concejo Municipal no aprobara el proyecto de acuerdo que buscaba autorizar la entrega del predio destinado para esta iniciativa, que contaría con recursos anunciados por el Gobierno Nacional.

Para entender las razones detrás de esta decisión, la Alianza Informativa de PYC Televisión y La Voz del Tolima consultó al abogado Nicolás Báez Tobar, especialista en Derecho Urbano y Administrativo, quien explicó que la discusión que llegó al Concejo no consistía en aprobar o rechazar la construcción del hospital, sino en determinar si jurídicamente era posible transferir el inmueble de propiedad del municipio.

La discusión estaba en el lote

Según explicó Báez Tobar, el municipio debía cumplir con una condición fundamental para avanzar en el proyecto: entregar el lote donde se construiría el hospital. Sin embargo, la naturaleza jurídica y urbanística de ese inmueble generó dudas entre los concejales.

El predio hace parte del plan parcial El Zorro, un instrumento de planificación mediante el cual se organiza el desarrollo de una determinada zona de la ciudad y se establecen espacios destinados a viviendas, vías, parques, zonas verdes y equipamientos.

En este proceso, el urbanizador debe realizar determinadas cesiones gratuitas al municipio como parte de sus obligaciones urbanísticas. De acuerdo con el análisis presentado por Báez Tobar, el lote destinado al Hospital Materno Infantil habría ingresado al patrimonio municipal precisamente como una cesión obligatoria para uso público.

Es ahí donde aparece el principal interrogante jurídico: ¿el predio es un bien de uso público o un bien fiscal?

¿Por qué es importante determinar la naturaleza del predio?

El abogado explicó que existen diferencias fundamentales entre ambas categorías.

Un bien de uso público es propiedad del Estado, pero está destinado al uso de la comunidad, como ocurre con parques, calles, plazas y vías. Por sus características, estos bienes tienen una protección constitucional y son inalienables, es decir, no pueden venderse, donarse, cederse o transferirse libremente.

En cambio, un bien fiscal, aunque también pertenece al Estado, está destinado a un uso institucional o patrimonial y, bajo determinadas condiciones legales, puede ser objeto de transferencia.

De acuerdo con Báez Tobar, el debate surgió porque el inmueble aparece registrado como un bien que llegó al municipio producto de una cesión urbanística con destino a uso público, mientras que un concepto jurídico contratado para analizar el caso concluyó que el predio tenía naturaleza de bien fiscal y, por lo tanto, podía ser transferido.

El abogado considera que en este punto existe un interrogante que debe ser aclarado: ¿qué acto administrativo, norma o circunstancia jurídica permitió que el inmueble pasara de ser un bien de uso público a uno fiscal?

La posible salida: desafectar el predio

Báez Tobar explicó que existe una alternativa jurídica para solucionar esta situación: realizar un proceso de desafectación.

La desafectación permitiría modificar la destinación del inmueble para que deje de tener la condición de bien de uso público y pueda convertirse en un bien fiscal. Sin embargo, según el análisis expuesto durante la entrevista, este procedimiento implica cumplir determinadas condiciones, entre ellas la posibilidad de realizar un canje o sustitución del área, de manera que el espacio público que se modifica sea compensado con otro terreno de características similares.

Por esta razón, el abogado considera que, si el proyecto vuelve a presentarse ante el Concejo, primero deberían aclararse y sanearse las condiciones jurídicas del predio.

También existen dudas urbanísticas

La discusión no termina en la naturaleza jurídica del inmueble. El predio, de aproximadamente 24.000 metros cuadrados, está clasificado dentro del plan parcial El Zorro como un espacio destinado a equipamiento local.

Para Báez Tobar, también será necesario establecer si las condiciones urbanísticas del terreno son adecuadas para soportar un proyecto hospitalario de las características que se pretende desarrollar.

Entre los aspectos que deberían evaluarse están la concentración de usuarios, acceso al transporte público, parqueaderos, movilidad, impacto sobre el tráfico, plan vial, servicios públicos y demás infraestructura necesaria para el funcionamiento de un hospital.

  1. El abogado recordó además que existe una certificación expedida en octubre de 2025 por la Dirección de Información y Aplicación de la Norma Urbanística de la Secretaría de Planeación, en la que se informó al Ministerio de Salud que el proyecto estaría acorde con el uso del suelo y el POT. Sin embargo, consideró que habría sido importante conocer y discutir ampliamente los argumentos técnicos y jurídicos que sustentaron esa certificación.

El voto negativo no significa estar contra el hospital

Uno de los puntos que Báez Tobar quiso dejar claro es que rechazar el proyecto de acuerdo no equivale necesariamente a oponerse a la construcción del Hospital Materno Infantil.

El abogado sostuvo que la importancia de fortalecer la atención materna, perinatal y pediátrica es difícil de controvertir, pero insistió en que antes de entregar un inmueble público deben estar plenamente claras las condiciones jurídicas y urbanísticas que permiten hacerlo.

También señaló que los concejales que votaron a favor tenían argumentos legítimos relacionados con la importancia social del proyecto y con la posibilidad de evitar retrasos o la eventual pérdida de recursos. Al mismo tiempo, consideró que quienes votaron negativamente no deberían ser señalados como enemigos del desarrollo.

Por el contrario, desde su perspectiva, la decisión permitió abrir una discusión sobre las condiciones del terreno que deben ser revisadas antes de continuar con el proyecto.

¿Qué sigue para el Hospital Materno Infantil?

El futuro de la iniciativa dependerá de que las entidades involucradas logren resolver los interrogantes planteados alrededor del predio.

Para Nicolás Báez Tobar, el camino debería comenzar por definir y conciliar la naturaleza jurídica del inmueble, avanzar, si corresponde, con el proceso de desafectación y sustitución del área, y posteriormente revisar las condiciones urbanísticas y físicas del terreno frente a las necesidades reales de un proyecto hospitalario.

En otras palabras, el debate no sería hospital sí u hospital no, sino determinar si el proyecto puede ejecutarse en ese predio y bajo qué condiciones jurídicas y urbanísticas.

El análisis fue realizado por el abogado Nicolás Báez Tobar en entrevista con la Alianza Informativa de PYC Televisión y La Voz del Tolima, en medio de la discusión que se mantiene en Ibagué sobre el futuro del Hospital Materno Infantil.

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