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Tolima

Consejo de Estado confirma que alcalde de Carmen de Apicalá no está inhabilitado y podrá seguir en el cargo

Luis Ángel Gutiérrez Ortiz continuará su mandato tras fallo que determina que las modificaciones contractuales no afectan su elegibilidad electoral.

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El Consejo de Estado emitió un fallo definitivo que despeja las dudas sobre la situación legal del alcalde de Carmen de Apicalá, Tolima, Luis Ángel Gutiérrez Ortiz, y ratifica que no está inhabilitado para ejercer su cargo para el periodo 2024-2027. Esta decisión confirma que el mandatario, quien ya se encuentra en funciones, podrá continuar con normalidad en su administración municipal.

La demanda fue presentada por José Arley Piedrahita, quien argumentó que Gutiérrez Ortiz habría celebrado contratos con el municipio dentro del año previo a las elecciones, lo cual, según la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000, puede constituir causal de inhabilidad para ser elegido alcalde. La norma busca evitar que candidatos se beneficien de contratos públicos para influir en las elecciones, protegiendo la transparencia y la igualdad en la contienda electoral.

El foco del litigio fue un contrato original firmado el 15 de diciembre de 2021, un acuerdo de dación en pago entre la Constructora Camino del Olimpo S.A.S. y el municipio, que incluía la construcción de tres obras de infraestructura por un valor aproximado de $4.428 millones, además del pago de licencias urbanísticas por un excedente de $380 millones.

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2022 y el 23 de febrero de 2023, se firmaron dos modificaciones al contrato. Estas modificaciones implicaron cambios sustanciales, como la ampliación del plazo para la entrega de las obras y ajustes en los valores pactados. Sin embargo, el Tribunal debía determinar si estas modificaciones representaban nuevas celebraciones contractuales, lo que habría generado la causal de inhabilidad, o si se trataban de simples actos de ejecución del contrato original.

En su análisis, el Consejo de Estado recordó que no toda modificación contractual constituye una nueva celebración de contrato. Solo cuando una modificación implica cambios sustanciales en el objeto, las obligaciones o las contraprestaciones se puede considerar un nuevo contrato. En este caso, el tribunal concluyó que las modificaciones eran parte de la ejecución y liquidación del contrato inicial y no nuevos contratos por separado.

Con base en esto, el Consejo revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inhabilidad del alcalde y negó las pretensiones de la demanda, dejando claro que no se cumplen los elementos objetivos y materiales para configurar la inhabilidad electoral.

Este fallo es especialmente importante para la estabilidad política de Carmen de Apicalá, ya que permite que el alcalde Luis Ángel Gutiérrez Ortiz siga desempeñando sus funciones sin interrupciones, y reafirma la protección del derecho al ejercicio del cargo cuando no se vulneran las normas electorales.

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