En una decisión que fortalece su posición y brinda estabilidad política al departamento del Tolima, la Sala del Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado ha fallado a favor de Adriana Magali Matiz Vargas, actual gobernadora del departamento. La sentencia de única instancia resolvió el medio de control de nulidad electoral interpuesto contra la elección de Matiz Vargas para el período 2024-2027, contenida en el formulario E-26 GOB del 17 de noviembre de 2023.
Detalles del caso
La demanda presentada cuestionaba la validez de la elección de la gobernadora, alegando que Matiz Vargas había incurrido en doble militancia al apoyar a candidatos de partidos distintos al Conservador, que fue el partido que avaló su candidatura. Los demandantes argumentaron que, al respaldar públicamente a candidatos de otros partidos dentro de la coalición «Con Seguridad en el Territorio», Matiz Vargas había violado los principios del acuerdo de coalición.
Evidencias presentadas
Para respaldar sus acusaciones, los demandantes aportaron videos y publicaciones en redes sociales que mostraban a la gobernadora participando en eventos con candidatos de otros partidos. Entre ellos se encontraban Alfredo Antonio García Reyes, candidato a la alcaldía de Anzoátegui por el Movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA), y Juan Guillermo Beltrán Amórtegui, candidato a la Asamblea Departamental del Tolima por el partido Cambio Radical. Los demandantes afirmaron que estas imágenes y videos evidenciaban un apoyo directo a estos candidatos, lo que, según ellos, infringía el acuerdo de coalición.
Respuesta de la defensa
La defensa de Adriana Magali Matiz Vargas rechazó las acusaciones de doble militancia. Argumentaron que la presencia de la gobernadora en eventos políticos con candidatos de otros partidos no constituía un acto de apoyo oficial y que las pruebas presentadas carecían de autenticidad y contexto. La defensa destacó que los videos fueron malinterpretados y que algunas pruebas estaban manipuladas o eran incompletas. Además, enfatizaron que el acuerdo de coalición no prohibía explícitamente el apoyo a candidatos de otros partidos dentro de la misma coalición.
Decisión judicial
La Sala del Contencioso Administrativo Sección Quinta, tras un análisis exhaustivo de las pruebas y argumentos presentados, concluyó que no se había configurado la infracción de doble militancia por parte de Matiz Vargas. El tribunal determinó que la participación de la gobernadora en eventos con otros candidatos no constituía un acto de apoyo prohibido por la ley ni por el acuerdo de coalición.
Impacto del fallo
Este fallo ratifica la validez de la elección de Adriana Magali Matiz Vargas como gobernadora del Tolima, fortaleciendo su posición en el cargo. La decisión también aclara la interpretación de las normas sobre doble militancia en coaliciones políticas, estableciendo un precedente importante para futuros casos similares. La gobernadora ha expresado su satisfacción con la decisión y reafirmado su compromiso con la transparencia y la legalidad en su administración. Con esta resolución, se cierra un capítulo de controversia legal, permitiendo a Matiz Vargas continuar con su agenda para el desarrollo del departamento del Tolima.
Votación
El Alto Tribunal en la Sección Quinta votó de la siguiente manera: tres votos a favor de negar la nulidad de la elección de la gobernadora Adriana Matiz y un salvamento de voto. Los magistrados que votaron a favor de la mandataria fueron Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Carlos Enrique Moreno Rubio. La honorable magistrada Gloría María Gómez Montoya optó por la vía del salvamento de voto.