El 25 de octubre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, Sala 5 de Decisión Laboral, emitió un auto de órdenes a requerir en cumplimiento de la audiencia de seguimiento celebrada el 5 de septiembre de 2024. Este auto se refiere a una medida provisional urgente en la cual se establecieron una serie de medidas y disposiciones, entre las cuales se incluyen:
“1. Adoptar la medida de pico y placa para el ingreso de vehículos en citado tramo de carretera así:
1.1. Para fines de semana, de manera alternada y comenzando con el fin de semana correspondiente a los días 26 y 27 de octubre de 2024, se permitirá el ingreso de vehículos con placas terminadas en dígito impar (1, 3, 5,7 y 9); el siguiente fin de semana, que no tenga festivo, se permitirá el ingreso de vehículos con placas terminadas en dígito par, incluyendo el 0, así: (0, 2, 4, 6,8) y así sucesivamente.
1.2. Para fines de semana que tengan un día festivo involucrado, de manera alternada y comenzando con el puente correspondiente a 2, 3 y 4 de noviembre de 2024, se permitirá el ingreso de vehículos con placas terminadas en 1, 2 y 3; para el puente siguiente las placas terminadas en 4,5 y 6; el siguiente 7,8 y 9; el siguiente 0, 1 y 2 y así sucesivamente a razón de tres (3) turnos de placas por puente festivo;
1.3. Excepto que se trate de vehículos que no sean de carga pesada que transporten alimentos perecederos, no se permitirá el tránsito de vehículos pesados de carga pesada de cualquier tonelaje.
2. Exceptuar de la medida anterior a los servicios de ambulancia, vehículos que transporten alimentos que no sean de carga pesada; vehículos de entes gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal con placas oficiales; vehículos tipo jeep o similares que prestan servicio de transporte turístico entre las cabeceras municipales de Murillo o Manizales y sitios de acceso al Parque.
En ese sentido, Concesionaria Alternativas Viales S.A.S. encargada de administrar el corredor vial Ibagué Honda, Cambao – Manizales, se permite informar y aclarar a la opinión pública lo siguiente:
1. En el desarrollo de las labores encomendadas en el Contrato de Concesión, este Concesionario ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas por la normatividad colombiana y los organismos de control para el cuidado y preservación del medio ambiente. Adicionalmente, fieles a nuestro compromiso con la naturaleza, se han desarrollado acciones complementarias en coordinación con las autoridades ambientales del orden nacional y departamental, que buscan que se respeten las restricciones para los turistas que visitan esta zona protegida.
2. Es claro que esta medida es la respuesta de las autoridades ante la alta concurrencia de turistas a esta zona, quienes, con información errónea, buscan disfrutar de un espacio natural protegido. Ante esta situación, este concesionario ha venido adelantando una serie de actividades educativas e informativas con el objetivo de sensibilizar a los visitantes sobre la importancia de proteger y conservar este ecosistema estratégico para el planeta. Se enfatiza en el disfrute de un turismo responsable y sostenible, el manejo adecuado de los residuos sólidos y los cuidados necesarios para evitar la propagación de la planta invasora “retamo espinoso”
3. Reiteramos que esta concesionaria respeta el ordenamiento jurídico colombiano y las decisiones adoptadas por este tribunal. Estaremos atentos a acompañar las mesas de trabajo que convoquen los accionados de la sentencia STL-10716-2020.
4. Por otra parte, se recuerda que este tramo del corredor vial entre Murillo y La Esperanza presenta una restricción de circulación para vehículos grandes, como camiones, buses o tractocamiones, con una longitud superior a 7 metros, debido a las características de la vía. Esta información ha sido socializada por diferentes medios y se cuenta en vallas informativas instaladas en el ingreso y salida de este tramo vial. Además, en conjunto con la Policía Nacional de Carreteras, se han desarrollado actividades de control para el cumplimiento de esta restricción.
5. Así mismo, en relación al “retamo espinoso” es importante aclarar que esta planta se encontraba en el corredor vial antes de las intervenciones del proyecto. Por ello, este concesionario, en su compromiso con el medio ambiente, ha implementado medidas para el manejo, control y erradicación de esta especie invasora. Además, ha participado en mesas de trabajo con diferentes entidades y autoridades ambientales que actualmente están definiendo los lineamientos para intervenir esta planta.
6. Por último, para este concesionario es importante resaltar que el turismo ambientalmente responsable y sostenible es una estrategia clave para la conservación de ecosistemas estratégicos. Además, permite que las comunidades generen una economía circular basada en la protección.