El Tribunal Superior de Ibagué revocó la absolución que favorecía a Carlos Andrés Portela, actual secretario General de la Gobernación del Tolima, y lo condenó a 16 meses de prisión por el delito de peculado por uso.
La decisión fue adoptada en segunda instancia por hechos ocurridos el 14 de marzo de 2021, cuando Portela se desempeñaba como secretario de Gobierno de Ibagué durante la administración del entonces alcalde Andrés Hurtado.
De acuerdo con el fallo, el funcionario utilizó una camioneta oficial de la Alcaldía de Ibagué para acompañar una actividad recreativa en bicicleta por la variante que conduce hacia Bogotá.
Ese día, Portela realizaba el recorrido junto con su conductor, Diego Mauricio Rodríguez, mientras que el vehículo oficial era manejado por el contratista Rubén Darío Londoño, quien, según la decisión judicial, no tenía autorización para conducirlo.
Tribunal descartó que existiera una actividad oficial
Durante el proceso, la defensa sostuvo que el recorrido hacía parte de una supuesta actividad de seguridad vial para ciclistas denominada “Rutas Seguras”.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que no existían documentos, actos administrativos ni registros oficiales que demostraran la realización de esa actividad institucional.
Los magistrados también señalaron que no se acreditó que Portela estuviera ejerciendo funciones como alcalde encargado ese día ni que existiera autorización para utilizar el vehículo oficial en dichas circunstancias.
Según la sentencia, el funcionario podía realizar actividades deportivas durante su día de descanso, pero lo reprochable fue el uso de un bien público para una actividad de carácter particular.
El Tribunal consideró además que el entonces secretario conocía las restricciones sobre el uso de los bienes oficiales y, aun así, permitió que el vehículo fuera destinado a un fin distinto al servicio público.
La captura dependerá de que la sentencia quede en firme
La corporación judicial solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito expedir la orden de captura para que Portela cumpla la pena impuesta.
No obstante, la medida solo podrá hacerse efectiva una vez la sentencia quede ejecutoriada, es decir, cuando se surtan los recursos judiciales previstos por la ley.
Juristas consideran que el caso aún no está cerrado
Tras conocerse la decisión, dos abogados penalistas analizaron el fallo en declaraciones concedidas a la emisora La Voz del Pueblo.
El abogado Julio Andrés Lozano sostuvo que, a su juicio, los hechos no tendrían la entidad suficiente para configurar el delito de peculado por uso, al considerar que el derecho penal debe aplicarse únicamente como último recurso. Señaló que la defensa deberá acudir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con una estrategia técnica sólida, para intentar controvertir la decisión del Tribunal. También indicó que será esa instancia la que determine si la conducta tiene o no relevancia penal.
Por su parte, el abogado penalista Wilson Vallejo afirmó que el fallo no le resultó sorpresivo, pues considera que el Tribunal encontró vacíos probatorios importantes durante el juicio. Explicó que la decisión judicial cuestiona la ausencia de documentos que demostraran que el recorrido hacía parte de una actividad oficial, así como la falta de soportes sobre la autorización del vehículo y las funciones específicas que cumplía Portela ese día. En su criterio, la discusión jurídica ahora deberá centrarse en los recursos extraordinarios que aún pueden presentarse y en la forma como se estructure la defensa en las instancias superiores.
Aunque los dos juristas tienen posiciones distintas sobre la configuración del delito, ambos coinciden en que el proceso aún no ha concluido y que la condena podrá ser objeto de nuevos análisis por parte de las altas cortes, una vez se interpongan los recursos correspondientes.
