
El juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué falló en primera instancia una acción de tutela a favor de José Nelson Gil Cardona, exconductor de la empresa Expreso Ibagué Ltda., al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, en el marco de su condición de prepensionado.
La decisión judicial se produjo tras analizar la tutela interpuesta por el trabajador, quien alegó que su contrato laboral fue terminado el 31 de diciembre de 2025 bajo la causal de vencimiento del plazo fijo, a pesar de que para ese momento le faltaban menos de tres años para cumplir los requisitos de edad y semanas exigidos para acceder a la pensión.
El caso
De acuerdo con los hechos expuestos en la acción constitucional, Gil Cardona se desempeñaba como conductor y sostuvo que, al momento de su desvinculación, gozaba de estabilidad laboral reforzada, lo que obligaba al empleador a mantenerlo en el cargo. Por esta razón, solicitó su reintegro laboral, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Por su parte, la Cooperativa Expreso Ibagué Ltda. se opuso a las pretensiones, argumentando que el contrato terminó conforme a la ley y que el trabajador nunca informó formalmente su condición de prepensionado antes de la finalización del vínculo laboral. Además, señaló que, una vez tuvo conocimiento de la tutela, citó al accionante los días 27 y 28 de enero de 2026 con el fin de reintegrarlo voluntariamente, sin que este se presentara.
Análisis del Juzgado
En su análisis, el despacho recordó que, si bien la acción de tutela no es el mecanismo ordinario para solicitar reintegros laborales, sí procede de manera excepcional cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como los trabajadores en condición de prepensionados.
El juzgado concluyó que, según la información suministrada por Colpensiones, el accionante cuenta con 1.266 semanas cotizadas y tiene 60 años de edad, lo que le otorga el derecho a la estabilidad laboral reforzada. En ese sentido, consideró que el solo vencimiento del plazo contractual no era suficiente para justificar la terminación del vínculo laboral.
Asimismo, el despacho tuvo en cuenta la posible afectación al mínimo vital, al tratarse de la pérdida súbita de la única fuente de ingresos del trabajador, lo que permite presumir un perjuicio irremediable.
Decisión
En consecuencia, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué ordenó el reintegro del trabajador a un cargo de iguales o superiores condiciones, una vez se presente a la empresa, y dispuso que deberá mantenerse vinculado hasta que complete las semanas necesarias para acceder a su pensión.
No obstante, el fallo negó el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes dejados de percibir, al señalar que dichas reclamaciones deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, dada la naturaleza residual de la acción de tutela.
El amparo concedido tiene carácter transitorio, mientras el accionante acude a los mecanismos judiciales ordinarios correspondientes.

